TSJ confirmó 12 años para hombre que @bus0 de ex pareja

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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por Rivis Leomar Pineda Pineda, condenado a 12 años de prisión tras haber sido encontrado culpable de golpear y violar a su expareja.

TSJ confirmó 12 años para hombre que abusó de ex pareja

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 175 redactada por el magistrado Maikel Moreno Pérez. La condena contra Pineda fue publicada el 22 de septiembre de 2022 por el Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Insular.

La investigación de los hechos comenzó el 8 de agosto de 2021, día en que la víctima denunció a Pineda ante la Dirección del Servicio de Investigaciones Penales de la Policía del estado Nueva Esparta.

Allí contó que en la madrugada de ese día Pineda, con quien procreó un hijo, se presentó a su vivienda con la excusa de buscar al muchacho.

Ese mismo día el sujeto fue aprehendido e imputado por el delito de violencia sexual agravada. Posteriormente la víctima interpuso una solicitud particular de juicio por el delito de violencia física, descartando la agresión sexual.

Las horas del juicio

El juicio contra Pineda transcurrió entre el 9 de marzo y 24 de mayo de 2022. Al momento de emitir la sentencia condenatoria de 12 años y seis meses, el tribunal estampó una nota donde se lee: “se deja constancia que la ciudadana (…) quien figura como víctima del presente asunto penal, una vez dictada la decisión la misma se tornó agresiva insultando a la representante del la Fiscalía Primera del Ministerio Público …”

El abogado privado de Pineda consignó un recurso contra la condena, pero la Corte de Apelaciones de la Región Insular desestimó el planteamiento, razón por la cual acudieron a la Sala Penal del Alto Tribunal.

La defensa de Pineda denunció que la Corte de Apelaciones guardó un silencio en relación a la valoración de los testimonios expuestos en el juicio y especialmente el de la víctima, quien aseveró que las relaciones sexuales sostenidas con su expareja fueron por consenso.

Al respecto, los magistrados respondieron que tal denuncia contraría uno de los principios fundamentales del proceso penal como lo es la inmediación, ya que, tal actividad probatoria, es competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia en funciones de juicio.

“En este contexto, resulta evidente que la denuncia objeto del presente análisis, está orientada principalmente a expresar su desacuerdo con el fallo que le es adverso, lo cual no se subsume en ninguno de los motivos o supuestos para que se estime fundado un recurso de casación”, recalcaron los magistrados al momento de desestimar las denuncias de Pineda, confirmando así la condena que le fue impuesta.


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