TSJ ordenó enjuiciar a cinco integrantes de un grupo exterminio

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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó celebrar un juicio contra un grupo de funcionarios imputados por secuestro y desaparición forzada de personas, según se lee en la sentencia 128 que redactó la magistrada Elsa Gómez. 

TSJ ordenó enjuiciar a cinco integrantes de un grupo exterminio

El juicio es contra dos agentes del Cicpc, identificados como Leonardo José Deplabos Romero y Jhonadry José Farías Boada e igualmente para el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Joshua Bryan Piñango Escoriguela. También ordenan enjuiciar a Guido Jiménez Ferruchi, dueño de un establecimiento ubicado en San Félix (Bolívar) destinado a la compra-venta de oro y el trabajador Simón Rafael Gutiérrez.

Estas y otras cinco personas están acusadas de asesinar a César Manuel Aguillón y Carmelo Ramón Morgado Rangel. El cadáver de éste último aún no se ha localizado.

En mayo de 2017, César y Carmelo viajaron desde Valencia (Carabobo) hasta San Félix (Bolívar) para vender unos gramos de oro. Van directamente a Joyería e Inversiones Ferruchi, ubicada en el centro de San Félix. Allí son amordazados y amarrados para ser trasladados en vehículos hasta el Puente de Angostura (Ciudad Bolívar) donde los asesinan con armas de fuego y lanzan los cuerpos al río Caroní, según la investigación del Ministerio Público.

El cadáver de Cristóbal fue recuperado el 1° de mayo de 2017.

Para el sometimiento de las víctimas, su traslado al sitio donde los matan y el resguardo del mismo, participaron tres agentes del Cicpc, un policía del municipio Caroní, un funcionario de la GNB, un empleado de los Ferruchi y dos comerciantes.

El Ministerio Público determinó que Guido Jiménez Ferruchi era el jefe de un grupo organizado “para ejecutar acciones ilegales, como son la compra de prendas de oro de procedencia dudosa, y en caso de existir algún problema ejecutar acciones como las señaladas anteriormente donde se le ocasiono la muerte a una persona y la otra se encuentra desaparecida luego de recibir igualmente disparos en la cabeza y lanzarlas a las aguas del Rio Caroní donde las desaparecen para no dejar rastros”.

A estas personas se les intentó enjuiciar en tribunales del estado Bolívar, pero resultó infructuoso al presentarse múltiples incidencias.

Por ello, el 11 de noviembre de 2021, la Sala Penal del TSJ ordenó traer el expediente a Caracas el cual es distribuido en el Tribunal 6° de Juicio, instancia que condenó a los acusados a cumplir la pena de 10 años de prisión, luego que éstos admitieran su participación en los hechos.

El Ministerio Público no estuvo de acuerdo con esa decisión y ejerció un recurso el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Caracas (Sala 1).

Ante esa situación, acuden a la Sala Penal, cuyos magistrados anularon el juicio donde los acusados admitieron los hechos y fueron condenados a 10 años de prisión. La Sala constató que se violaron “principios y garantías procesales de orden público, inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso”.

Al revisar el expediente, los magistrados constataron que los cinco acusados manifestaron en la audiencia de inicio del juicio que no deseaban admitir los hechos. Y pese a ello, el Tribunal 6° de Juicio, a cargo de Elizabeth Atallah Gesser, los condenó por presuntamente haber admitido los hechos delictivos.

Otro vicio detectado por la Sala Penal es que la jueza desestimó dos delitos, después que los acusados habían admitido estar incursos en ellos: robo de vehículo y asociación para delinquir. Los magistrados dicen que la jueza Atallah Gesser “estaba impedida” para cambiar esa calificación jurídica.

Ante tales irregularidades, los magistrados decretaron la nulidad absoluta del juicio. En consecuencia, ordenaron que se proceda con la premura del caso, a convocar a las partes para la celebración del juicio oral y público, “prescindiendo de los vicios aquí señalados”. 

Los magistrados igualmente ordenaron mantener la privativa de libertad contra los cinco acusados. También remitieron copia certificada de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunal a los fines que inicie el procedimiento disciplinario a contra la abogada Elizabeth Atallah Gesser, jueza del Tribunal 6° de Juicio de Caracas.


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