Venezuela: ¿Es legal que un funcionario civil o militar revise tu celular?: Claves legales para conocer tus derechos (Juan Pablo Montiel)cic

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Cada vez es más común escuchar entre allegados y leer en las redes sociales, que algunos funcionarios de los órganos de seguridad del estado, “quitan” los celulares a los ciudadanos para “revisarlos”, y que, en el mejor de los casos, les son devueltos a sus propietarios (previo pago de algún soborno), pero la mayoría de las veces no les son devueltos y se les somete a chantaje alegando “contenido ilegal” con el ánimo de extorsionarlos.

Venezuela: ¿Es legal que un funcionario civil o militar revise tu celular?: Claves legales para conocer tus derechos (Juan Pablo Montiel)

Llegando incluso a amenazarlos con prisión.

En Venezuela se ha extendido esta práctica ilegal por parte de algunos miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado en detrimento del derecho a la privacidad, garantizado en el artículo 48 de nuestra constitución, relativo a la salvaguarda de nuestra intimidad.

La constitución garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Y por tanto no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales.

La Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, protege la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. Y establece las excepciones en la cuales únicamente mediante orden judicial, podrán las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia impedir, interrumpir, interceptar o gravar comunicaciones.

Las únicas excepciones que se permiten a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles son, en relación con a) Delitos contra la seguridad o independencia del estado; b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y e) Delitos de secuestro y extorsión.

Es importante destacar, que antes de “quitar” o “revisar” el celular de un ciudadano, debe el funcionario por medio del Fiscal del Ministerio Público solicitar razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo penal competente, la correspondiente autorización, La Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones prevé una sanción para el funcionario que no cumpla con el procedimiento señalado con Prisión de tres (3) a cinco (5) años.

El artículo 176 del Código Penal Venezolano, impone una pena que va desde los 30 meses hasta los 5 años de prisión para aquellos que, abusando de la autoridad pública, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma.

Lo primero es educar a la ciudadanía en materia de sus derechos civiles, e informarlos de las herramientas que tienen a su alcance para hacer valer sus derechos. Estos funcionarios se valen de la ignorancia que tienen de la ley los ciudadanos para someterlos y cometer este tipo de delitos.

Quitar” o “Revisar” un celular, NO puede realizarse sin orden judicial y por fuera de una investigación penal.

Es muy importante que los ciudadanos sepan que no tienen obligación de desbloquear su celular o revelar su contraseña o pin de desbloqueo. La única excepción que se podría contemplar es la “solicitud” al ciudadano de mostrar el imei del celular para verificarlo en la base de datos de objetos hurtados o robados y para conocerlo solo debe marcar en su dispositivo móvil *#06#

Todos tenemos derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, el Estado (y todos sus funcionarios) están obligados a respetarlos y hacerlos respetar; así lo estipula la Constitución, por lo que, si un funcionario de un cuerpo de seguridad revisa su celular sin orden judicial previa, estaría cometiendo una violación a un derecho fundamental. Además de vulnerar al derecho a la defensa y debido proceso.

En Venezuela el desarrollo normativo respecto a este tema es insipiente, por tanto corresponde al poder legislativo o a la sociedad civil organizada promover el desarrollo en conjunto con el poder judicial, el poder ciudadano y los organismos de seguridad del estado de un instrumento que regule el tema garantizando los derechos de los ciudadanos pero sin menosprecio de la seguridad nacional.

Si usted es víctima de este tipo de delitos, cometidos por un funcionario de un cuerpo de seguridad del estado, debe presentar una denuncia ante el Ministerio Publico para que se inicie una investigación. Para ello, trate en la medida de lo posible de: identificar al funcionario correctamente; tome datos del sitio donde se ha cometido el delito; lugar y hora; nombre y número de placa del funcionario; organismo al que pertenece; si actúa en conjunto con otros funcionarios, quienes también deberán ser identificados; datos de las unidades móviles en las que se trasladan; si fuese posible contar con algún testigo del hecho, recabe sus datos de identificación y contacto; y, cualquier otro dato que pueda ayudar a identificarlo a la hora de realizar la denuncia.

La mejor forma de combatir este tipo de abuso de autoridad es visibilizándolo y denunciándolo para que no quede impune el delito, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del estado que cometen estos delitos se aprovechan de la desinformación y en algunos casos poco interés por parte de los ciudadanos a la hora de presentar las denuncias. Por ello reafirmamos la importancia de que la población en general conozca sus derechos y los mecanismos de defensa y reparación que tienen a su disposición.


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